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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988726.

Texto oficial

Artículo 38. La recompensa se otorgará previa calificación, por el Departamento de Bienes Nacionales y por el Consejo de Defensa Fiscal de la diligencia y eficacia atinente a la cooperación prestada por el denunciante, regulándose en relación con el esfuerzo desplegado por éste y con la importancia y monto de los bienes adquiridos o recuperados por el Fisco.