Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988725.

Texto oficial

Artículo 37. Será condición indispensable para tener derecho a esta recompensa que los bienes manifestados en el denuncio sean desconocidos para el Fisco y que a no mediar tal denuncio éste no hubiere hecho ingresar a su patrimonio o no hubiere recuperado esos bienes. Si el denuncio no aparece revestido de caracteres que persistan presumir su seriedad, el Departamento de Bienes Nacionales podrá exigir al denunciante una Boleta de Garantía a la orden del Tesorero General de la República, cuyo monto podrá fluctuar entre quinientos y cinco mil pesos. Esta garantía se devolverá al denunciante si en el curso de la investigación se comprueba su buena fe o que ha tenido motivos plausibles para formular su denuncia. En caso contrario el valor ingresará definitivamente en Arcas Fiscales.