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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988729

Texto oficial

Artículo 41. Para establecer el monto de la recompensa, los bienes raíces se considerarán por el avalúo territorial vigente a la fecha de la denuncia, siempre que ese avalúo tenga menos de tres años de aplicación; en caso contrario, se solicitará a la Dirección General del Impuestos Internos un reavalúo a la misma fecha. En cuanto a los demás bienes, se considerarán por el producto líquido que resulte de su enajenación.