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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988730

Texto oficial

Artículo 42. Cuando se trate de herencias diferidas al Fisco, la recompensa se pagará una vez practicada la liquidación correspondiente por el Departamento de Bienes Nacionales, haciéndose previamente deducción de las deudas y demás costas producidas.