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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988733

Texto oficial

Artículo 45. Los créditos hereditarios o testamentarios que digan relación con las herencias diferidas al Fisco, podrán hacerse valer administrativamente mediante presentaciones que irán acompañadas de todos los documentos que los justifiquen. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que estime procedentes el interesado.