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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988732

Texto oficial

Artículo 44. La Oficina de Partes del Ministerio de Tierras y Colonización pondrá cargo de día y hora a toda denuncia que se presente en conformidad con este Título y la remitirá inmediatamente al Departamento de Bienes Nacionales, en donde se registrará en el Libro de Denuncios por estricto orden de fecha y hora.