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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988735

Texto oficial

Artículo 47.- Toda resolución judicial que declare yacente una herencia deberá ser comunicada de oficio por el Tribunal respectivo al Departamento de Bienes Nacionales, el que realizará todas las diligencias e investigaciones necesarias para establecer si conviene o no a los intereses del Fisco solicitar la posesión efectiva de dicha herencia. La propia resolución que declare yacente una herencia contendrá la frase "OFICIESE AL DEPARTAMENTO DE BIENES NACIONALES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION, TRANSCRIBIENDOSE INTEGRAMENTE ESTA RESOLUCION".