Texto oficial
Artículo 47.- Toda resolución judicial que declare yacente una herencia deberá ser comunicada de oficio por el Tribunal respectivo al Departamento de Bienes Nacionales, el que realizará todas las diligencias e investigaciones necesarias para establecer si conviene o no a los intereses del Fisco solicitar la posesión efectiva de dicha herencia.
La propia resolución que declare yacente una herencia contendrá la frase "OFICIESE AL DEPARTAMENTO DE BIENES NACIONALES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION, TRANSCRIBIENDOSE INTEGRAMENTE ESTA RESOLUCION".