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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988736.

Texto oficial

Artículo 48. El Departamento de Bienes Nacionales procederá a la liquidación de todas las herencias cuya posesión efectiva se haya concedido al Fisco, y fijará las cuotas que sobre estos bienes correspondan a las instituciones beneficiarias en virtud de leyes especiales.