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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988738

Texto oficial

Artículo 50. El Departamento de Bienes Nacionales procederá a enajenar los bienes adquiridos por el Fisco en virtud de sucesión por causa de muerte, en la siguiente forma: a) Los bienes raíces, en remate público ante la Junta de Almoneda respectiva, conforme a las bases que fijará el Decreto correspondiente; b) Los bienes muebles y semovientes, en remate ante Martillero Público; c) Las acciones o valores mobiliarios, en remate por intermedio de un Corredor de la Bolsa de Comercio; d) Las joyas y objetos preciosos en venta pública o privada, previa tasación de un perito de la Caja de Crédito Prendario. El Departamento de Bienes Nacionales dará cuenta al Ministerio de todas las actuaciones que realice con las facultades otorgadas en este título, acompañando los datos y antecedentes del caso.