Texto oficial
Artículo 49. El Jefe del Departamento de Bienes Nacionales o el funcionario que éste designe deberá tomar posesión, en representación del Fisco, de todos los bienes que deban ingresar al patrimonio fiscal de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil, los que sean rescatados en conformidad a denuncias judiciales o administrativas, o los que el Fisco adquiera o recupere en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas.