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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988737

Texto oficial

Artículo 49. El Jefe del Departamento de Bienes Nacionales o el funcionario que éste designe deberá tomar posesión, en representación del Fisco, de todos los bienes que deban ingresar al patrimonio fiscal de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil, los que sean rescatados en conformidad a denuncias judiciales o administrativas, o los que el Fisco adquiera o recupere en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas.