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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Modifica el decreto con fuerza de ley que creo el instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5468 / 5869120.

Texto oficial

Artículo 1.° El Instituto de Seguros del Estado, con autorización del Presidente de la República, podrá destinar una parte de sus utilidades líquidas, después de constituídas todas sus reservas técnicas y matemáticas y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguros y Sociedades Anónimas, a ayudar a la Fundación de Viviendas de Emergencia y a las Instituciones del Estado que protejan a la niñez desamparada o indigente.