Texto oficial
Artículo 15°.- Los requisitos señalados en los artículos precedentes deberá acreditarlos el postulante mediante las certificaciones de las autoridades correspondientes, y aquellos que por su naturaleza no pudieren ser acreditados de ese modo serán materia de una declaración jurada ante Notario Público, que el postulante acompañará, declaración que de ser falsa hará incurrir al que la rinda en las penas del artículo 210 del Código Penal. Todos los documentos anteriores serán acompañados al decreto o resolución de nombramiento y quedarán archivados en la Contraloría General de la República, después del respectivo trámite de Toma de Razón.