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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738604

Texto oficial

Artículo 15°.- Los requisitos señalados en los artículos precedentes deberá acreditarlos el postulante mediante las certificaciones de las autoridades correspondientes, y aquellos que por su naturaleza no pudieren ser acreditados de ese modo serán materia de una declaración jurada ante Notario Público, que el postulante acompañará, declaración que de ser falsa hará incurrir al que la rinda en las penas del artículo 210 del Código Penal. Todos los documentos anteriores serán acompañados al decreto o resolución de nombramiento y quedarán archivados en la Contraloría General de la República, después del respectivo trámite de Toma de Razón.