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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738605.

Texto oficial

Artículo 16°.- El ingreso en calidad de titular a cualquier empleo público se hará en el último grado del escalafón correspondiente. No obstante, la regla anterior no se aplicará respecto de los siguientes empleos: a) Los de la confianza exclusiva del Presidente de la República, entendiéndose por tales aquellos a los que la Constitución Política o una ley les haya dado este carácter, y cuya remoción depende de la sola facultad del Presidente de la República, y b) Los de libre designación del Presidente de la República o de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, y son tales los de los Jefes Superiores de Servicio y los que corespondan a las categorías de las escalas de sueldos; todos los cuales, sin embargo, quedan sometidos, en lo demás, a las disposiciones de este Estatuto.