Texto oficial
Artículo 18°.- La provisión de los empleos en calidad de titulares se hará, en su caso, siempre a propuesta del Jefe del respectivo Servicio y previo concurso, con excepción de los empleos a que se refieren las letras a) y b) del inciso 2° del artículo 16° y sin perjuicio de las normas sobre ascensos.