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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738608.

Texto oficial

Artículo 18°.- La provisión de los empleos en calidad de titulares se hará, en su caso, siempre a propuesta del Jefe del respectivo Servicio y previo concurso, con excepción de los empleos a que se refieren las letras a) y b) del inciso 2° del artículo 16° y sin perjuicio de las normas sobre ascensos.