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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738606.

Texto oficial

Artículo 17°.- La provisión de un empleo público se hará, en general, mediante nombramiento que deberá contenerse en un decreto supremo o en una resolución de autoridad competente, sin perjuicio de las normas sobre ascensos y permutas.