Texto oficial
Artículo 20°.- La provisión de los empleos por concurso, cuando éste sea procedente, se hará con arreglo a las siguientes normas:
a) La de los empleos directivos, profesionales y técnicos, previo concurso de antecedentes y oposición, y b) La de los empleos meramente administrativos, sólo por concurso de antecedentes, debiendo preferirse a quien exhiba un título otorgado por la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile o por alguna Escuela afin de una Universidad particular reconocida por el Estado, o bien otro título universitario, otorgado por alguna de esas Universidades, que acredite estudios útiles para la función. En subsidio, tendrá preferencia quienes exhiban certificado de idoneidad expedido por el Instituto de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, o por algún Instituto afin de una Universidad particular reconocida por el Estado.