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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738611.

Texto oficial

Artículo 21°- El nombramiento de los empleados interinos se hará por las mismas autoridades llamadas a hacer el de los empleados titulares. Los empleados nombrados en calidad de interinos podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses, al cabo de los cuales cesarán automáticamente en el empleo. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, el empleo deberá necesariamente proveerse con un titular.