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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738615.

Texto oficial

Artículo 25°.- Hay ascenso cuando un empleo vacante se provee con un empleado que se encuentra en lugar preferente del escalafón de mérito o de antigüedad, en el grado inmediatamente inferior, según las normas que más adelante se señalan.