Texto oficial
Artículo 24°.- Las personas que hubieren pertenecido a la Administración y hubieren salido de ella por cualquier causa que no constituya medida disciplinaria, podrán ser reincorporados en un cargo vacante de grado igual o inferior al que hubieren ocupado al retirarse, siempre que reúnan los requisitos de ingreso al tiempo de la reincorporación.
La solicitud de reincorporación no podrá ser presentada después de transcurridos tres años desde el alejamiento, caso en el cual la reincorporación será posible sólo en el último grado del escalafón respectivo.
No se admitirá la reincorporación del empleado cuya expiración de funciones haya consistido en alguna medida disciplinaria, a menos que transcurran seis años desde la aplicación de esta medida y se decrete la rehabilitación.