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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738617.

Texto oficial

Artículo 27°.- Los ascensos se efectuarán por orden de escalafón: cinco por mérito y uno por antigüedad. Sin embargo, los ascensos a grados segundo o superiores se harán solamente por mérito, sin perjuicio de lo establecido para los funcionarios de libre designación.