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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738618.

Texto oficial

Artículo 28°.- Serán inhábiles para ascender los empleados que, al tiempo de la promoción, hubieren sufrido alguna medida disciplinaria registrada en la Contraloría General de la República y aplicada en los doce meses anteriores al ascenso, o hubieren obtenido una calificación ejecutoriada que los obligue a abandonar el Servicio.