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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738621.

Texto oficial

Artículo 31°.- Los empleos pueden proveerse también por medio de la permuta, y se entiende por tal el cambio de sus respectivos empleos que hacen los titulares de ellos, con la aceptación de las autoridades llamadas a resolver el nombramiento. No podrán aceptarse permutas entre empleos de planta y a contrata.