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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738620.

Texto oficial

Artículo 30°.- Al producirse la vacante de un empleo que tenga funciones o denominación específica, podrán ser designados en él, sin sujeción a las normas de los ascensos, los funcionarios que ocupen el mismo grado en el respectivo escalafón, siempre que, a juicio de la autoridad así convenga a las necesidades del Servicio.