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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738627.

Texto oficial

Artículo 37°.- Todo empleado desde que legalmente entre a ocupar un empleo, tiene el derecho a continuar en él, a menos que medie una causal legal de expiración de funciones. Del mismo modo, un empleado no puede ser cambiado de las funciones que está legalmente desempeñando, sino de acuerdo con las causales y procedimientos señalados en este Estatuto.