Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738630

Texto oficial

Artículo 38°.- Al proveerse por ascenso un cargo vacante el funcionario tiene derecho a exigir que se respeten las normas de los ascensos que más adelante se indican.