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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738633.

Texto oficial

Artículo 40°.- Todos los empleados deben ser calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Mérito; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Regular; Lista N° 4, Mala; según las modalidades, condiciones y requisitos que se señalan en los artículos siguientes. No obstante, serán excluídos de la calificación el Jefe Superior del Servicio y su subrogante legal.