Texto oficial
Artículo 40°.- Todos los empleados deben ser calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Mérito; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Regular; Lista N° 4, Mala; según las modalidades, condiciones y requisitos que se señalan en los artículos siguientes.
No obstante, serán excluídos de la calificación el Jefe Superior del Servicio y su subrogante legal.