Texto oficial
Artículo 39°.- Para los efectos de los ascensos los empleados se agruparán en escalafones de mérito y de antigüedad.
Se entiende por escalafón de mérito la ordenación de los empleados de categoría o grados, según el resultado de sus calificaciones; y por escalafón de antigüedad, la ordenación de los empleados según su antigüedad en el respectivo grado o categoría.