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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738632.

Texto oficial

Artículo 39°.- Para los efectos de los ascensos los empleados se agruparán en escalafones de mérito y de antigüedad. Se entiende por escalafón de mérito la ordenación de los empleados de categoría o grados, según el resultado de sus calificaciones; y por escalafón de antigüedad, la ordenación de los empleados según su antigüedad en el respectivo grado o categoría.