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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738639.

Texto oficial

Artículo 46°.- Notificado el fallo de apelación, notificación que se hará en la forma señalada en el artículo anterior, el empleado sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, dentro de 15 días, cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria. Cuando el empleado hiciere uso de este derecho, el Secretario de la Junta, de oficio o a requerimiento de aquél, enviará los antecedentes a la Contraloría para su resolución. La Contraloría se pronunciará en el plazo de quince días hábiles, contados desde la recepción de los antecedentes completos, y podrá confirmar la resolución reclamada u ordenar que se deje sin efecto la calificación de que se trate, o que se corrija el vicio en que se hubiere incurrido. Pero si por la naturaleza de la infracción no fuese posible mantener la eficacia del proceso calificatorio, el Contralor, al resolver el reclamo, lo declarará así y ordenará abrir uno nuevo, en todo o parte, para que se cumpla en los plazos y en la forma que el mismo determine.