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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738646

Texto oficial

Artículo 53°.- El empleado tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado a la categoría o grado que corresponda a su empleo. El monto del sueldo de cada categoría o grado será el que determine la ley. El sueldo se devengará desde el día en que el empleado asuma su cargo. Si, para hacerlo, necesitare trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, el sueldo se devengará desde el día en que el empleado emprenda viaje, y si fuere a desempeñar un empleo en el extranjero, desde quince días antes del viaje.