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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738645.

Texto oficial

Artículo 52°.- Las modalidades no previstas en este Estatuto serán contempladas en un Reglamento general de calificaciones, sin perjuicio de los reglamentos especiales que se dicten, en los cuales deberá considerarse como factor de mérito especial la posesión de algún título profesional universitario relacionado con la función. Tratándose de cargos declarados o que se declaren de especialidad administrativa, se considerará como factor de mérito especial la posesión de alguno de los títulos universitarios señalados en la letra b) del artículo 20.