Texto oficial
Artículo 52°.- Las modalidades no previstas en este Estatuto serán contempladas en un Reglamento general de calificaciones, sin perjuicio de los reglamentos especiales que se dicten, en los cuales deberá considerarse como factor de mérito especial la posesión de algún título profesional universitario relacionado con la función. Tratándose de cargos declarados o que se declaren de especialidad administrativa, se considerará como factor de mérito especial la posesión de alguno de los títulos universitarios señalados en la letra b) del artículo 20.