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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738649.

Texto oficial

Artículo 55°.- El empleado no devengará sueldo alguno por el tiempo en que sirva un empleo para el cual haya sido designado, si el respectivo decreto o resolución no fuere en definitiva cursado por la Contraloría General de la República, salvo lo dispuesto en el artículo 139.