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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738650

Texto oficial

Artículo 56°.- la remuneración que perciban los empleados es inembargable, salvo por resolución judicial ejecutoriada dictada en juicio de alimentos. Puede también ser embargado a requerimiento del Fisco o de la respectiva institución empleadora para hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente de los actos del empleado realizados en contravención a sus obligaciones funcionarias.