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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738651.

Texto oficial

Artículo 57°.- Queda prohibido deducir de la remuneración del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas y servicios de deudas de previsión y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes.