Texto oficial
Artículo 59°.- Tiene derecho a gozar del sueldo correspondiente a la categoría o grado inmediatamente superior el empleado que, teniendo los requisitos necesarios, permanezca sin ascender, durante cinco años.
Si cumplidas las condiciones ya expresadas el funcionario o empleado completare diez años en la misma categoría o grado del respectivo escalafón, gozará del sueldo que corresponda al grado o categoría que precede al inmediatamente superior, y si completare quince años en iguales condiciones, tendrá derecho al sueldo del grado o categoría superior al de que estuviere gozando.
El beneficio a que se refiere este artículo sólo procederá en relación con las escalas jerárquicas correspondientes a los respectivos escalafones.