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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738653.

Texto oficial

Artículo 59°.- Tiene derecho a gozar del sueldo correspondiente a la categoría o grado inmediatamente superior el empleado que, teniendo los requisitos necesarios, permanezca sin ascender, durante cinco años. Si cumplidas las condiciones ya expresadas el funcionario o empleado completare diez años en la misma categoría o grado del respectivo escalafón, gozará del sueldo que corresponda al grado o categoría que precede al inmediatamente superior, y si completare quince años en iguales condiciones, tendrá derecho al sueldo del grado o categoría superior al de que estuviere gozando. El beneficio a que se refiere este artículo sólo procederá en relación con las escalas jerárquicas correspondientes a los respectivos escalafones.