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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738655

Texto oficial

Artículo 60°.- Al funcionario de categoría o grado más alto de la respectiva escala de sueldos le corresponderá como sueldo del grado superior una cantidad igual a la diferencia entre el sueldo de las dos categorías o grados inmediatamente inferiores. El mismo derecho corresponderá al empleado ubicado en el grado o categoría inmediatamente inferior al tope de la escala de sueldos y la que le sigue, cuando, respectivamente, enteren diez y quince años sin ascender.