Texto oficial
Artículo 61°.- No gozarán de los beneficios señalados en los artículos anteriores los empleados que rehusaren por escrito al ascenso que les correspondiere, a menos que el rechazo se fundare en el hecho de que el ascenso les significa un cambio de residencia incompatible con su salud, o que el nuevo cambio de residencia se produce antes de transcurridos dos años, contados desde el anterior.
La salud incompatible será certificada por la Comisión Médica del Servicio Médico Nacional de Empleados. En los demás casos de rechazo se empezará a contar el plazo para los mencionados beneficios, desde la fecha en que el rechazo se formule.