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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738662.

Texto oficial

Artículo 66°.- Los causantes indicados en el artículo anterior no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos rgímenes previsionales o desempeñare empleos diferentes de cualquier naturaleza y aun cuando dos o más personas tuvieren cargos comunes. En este último caso, la asignación se otorgará a aquél con quien el causante viva.