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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738667

Texto oficial

Artículo 71°.- Cada vez que ocurra un hecho que deba poner fin al beneficio de asignación familiar se entenderá que la fecha de cesación en él será la del último día del mes en que el hecho acaezca, salvo disposición en contrario.