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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738668

Texto oficial

Artículo 72°.- El empleado que en su carácter de tal y por razón de servicio, deba ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio nacional, tendrá derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alimentación y alojamiento en que incurriere.