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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738674.

Texto oficial

Artículo 76°.- Los empleados que por la naturaleza de sus funciones deban realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de las oficinas del Servicio, pero dentro de la ciudad en que desempeñen sus funciones, tendrán derecho a una asignación mensual de movilización que no podrá ser superior a un 25% del sueldo vital mensual del departamento de Santiago, sea que se otorgue en dinero o en especie. El reglamento determinará su procedencia, cuantía y forma de pago.