Texto oficial
Artículo 76°.- Los empleados que por la naturaleza de sus funciones deban realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de las oficinas del Servicio, pero dentro de la ciudad en que desempeñen sus funciones, tendrán derecho a una asignación mensual de movilización que no podrá ser superior a un 25% del sueldo vital mensual del departamento de Santiago, sea que se otorgue en dinero o en especie. El reglamento determinará su procedencia, cuantía y forma de pago.