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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738675

Texto oficial

Artículo 77°.- Los funcionarios administrativos operadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística y los empleados que tengan manejo directo de dinero en efectivo, ya sea como cajeros, pagadores o cobradores, tendrán derecho a una asignación especial cuya cuantía no excederá del límite señalado en el artículo anterior. El reglamento determinará su procedencia, cuantía y forma de pago.