Saltar al contenido

Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738684

Texto oficial

Artículo 83°.- Se entenderá por enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones aquélla que, según dictamen del Servicio Médico Nacional de Empleados, tenga como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo. Su existencia se comprobará con la sola exhibición de este dictamen.