Texto oficial
Artículo 84°.- Las normas, condiciones, modalidades y valor de las prestaciones médicas, hospitalarias, quirúrgicas, dentales, ortopédicas y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación del empleado, serán determinados, sin ulterior reclamo, por el Servicio Médico Nacional de empleados, y el Jefe del Servicio ordenará sin más trámite el pago señalado por dicho Servicio Médico.