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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738685.

Texto oficial

Artículo 84°.- Las normas, condiciones, modalidades y valor de las prestaciones médicas, hospitalarias, quirúrgicas, dentales, ortopédicas y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación del empleado, serán determinados, sin ulterior reclamo, por el Servicio Médico Nacional de empleados, y el Jefe del Servicio ordenará sin más trámite el pago señalado por dicho Servicio Médico.