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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738700

Texto oficial

Artículo 96°.- La mujer empleada tendrá derecho a licencia por embarazo por un período de seis semanas antes y seis semanas después del parto, con goce total de sus remuneraciones. Para hacer uso de la licencia por embarazo anterior al parto las interesadas deberán presentar la solicitud correspondiente al Jefe Superior del Servicio, acreditando que el estado de gravidez ha llegado al período que justifique la licencia, por medio de un certificado médico o de matrona, autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados. Si el parto se produjere antes de las seis semanas de esta licencia se entenderá que expira el día del parto. Si se produjere después, la licencia por embarazo se prorrogará hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará la licencia de seis semanas posteriores al parto, el que se acreditará por certificado médico o de matrona, autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados.