Saltar al contenido

Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738701

Texto oficial

Artículo 97°.- Las licencias serán concedidas por resolución del Jefe Superior del Servicio o por el Jefe Zonal o Provincial, en su caso.