Texto oficial
Artículo 101°.- Si ambos cónyuges fueren empleados con residencia en una misma localidad, el marido no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación y la mujer, sin su aceptación y la de aquel, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente.
Si la destinación fuere por ascenso de cualquiera de los cónyuges y éste no pudiere llevarse a cabo por no cumplirse los requisitos indicados anteriormente, no se entenderá que el empleado ha rehusado el ascenso para los efectos de este Estatuto.