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Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738706

Texto oficial

Artículo 100°.- El empleado tiene derecho a exigir que se persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que, por escrito o de hecho, lo injurien, calumnien o lesionen, en cualquiera forma, con motivo del desempeño de sus funciones. La denuncia será hecha al Tribunal respectivo por el Jefe Superior del Servicio, a solicitud escrita del empleado, y cuando el afectado fuere el Jefe Superior, la denuncia se hará por el Ministro de Estado que corresponda. El personal tendrá, además, derecho a elegir un delegado para que, en su representación, formule sus peticiones ante el Jefe Superior del Servicio. Las actuaciones de este delegado no podrán interferir el cumplimiento de sus deberes funcionarios. Este delegado, mientras tenga esa calidad, no podrá ser destinado a otra localidad sino por decreto supremo fundado.