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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738713

Texto oficial

Artículo 104°.- El desahucio que corresponda a personas que desempeñen dos o más empleos compatibles se otorgará y calculará independientemente en cada cargo, en relación a los años de servicios prestados e imposiciones hechas al Fondo de Seguro Social, en cada empleo compatible. Los cargos docentes retribuídos por cátedras u horas de trabajos se considerarán como un sólo empleo para los efectos del desahucio, siempre que el funcionario se acogiere a jubilación en un sólo acto, de acuerdo con el artículo 126.