Texto oficial
Artículo 104°.- El desahucio que corresponda a personas que desempeñen dos o más empleos compatibles se otorgará y calculará independientemente en cada cargo, en relación a los años de servicios prestados e imposiciones hechas al Fondo de Seguro Social, en cada empleo compatible.
Los cargos docentes retribuídos por cátedras u horas de trabajos se considerarán como un sólo empleo para los efectos del desahucio, siempre que el funcionario se acogiere a jubilación en un sólo acto, de acuerdo con el artículo 126.