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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738714.

Texto oficial

Artículo 105°.- El funcionario que se reincorpore a la Administración no reintegrará el desahucio que hubiere percibido. Si se alejare nuevamente de la Administración, el desahucio que le correspondiere se liquidará en relación con el nuevo tiempo servido.