Saltar al contenido

Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738716

Texto oficial

Artículo 107°.- El desahucio se paga con los recursos provenientes del "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos", que se forma: a) Con el descuento del 6% sobre las remuneraciones imponibles que se paguen a los empleados; este descuento se suspenderá después de 30 años de imposiciones al Fondo de Seguro Social; b) Con los fondos acumulados en la cuenta que se forma con los descuentos de desahucio, efectuados con ocasión de la aplicación de las distintas y sucesivas leyes dictadas sobre la materia, y c) Con los intereses y otros beneficios que se obtengan de la inversión de los fondos a que se refieren las letra b) y c) del artículo siguiente.